Código de Conducta
COFRA siempre se ha comprometido a respetar los estándares sociales, ambientales y de seguridad.
COFRA espera que todos sus Proveedores se comprometan mutuamente a respetar los mismos estándares sociales, ambientales y de seguridad.
COFRA expone, comparte y presenta su CÓDIGO DE CONDUCTA a todas las partes interesadas para resaltar, declarar y compartir su compromiso.
COFRA divulga el siguiente CÓDIGO DE CONDUCTA para declarar sus estándares sociales y económicos como parte de su política de empresa y adopta medidas adecuadas para su aplicación y cumplimiento.
COFRA está contra cualquier forma de violencia y sus colaboradores están obligados a adoptar un comportamiento éticamente impecable, así como legal y profesionalmente correcto en el desempeño de sus funciones, encaminado a consolidar la reputación de la empresa, evitando conductas que puedan dañarla. Deberán desempeñar sus tareas respetando los diferentes roles jerárquicos y ejercidos; las relaciones entre compañeros deben basarse siempre en los principios de lealtad y corrección, respetando las leyes, los principios y los valores éticos compartidos
COFRA divulga el siguiente CÓDIGO DE CONDUCTA para declarar sus estándares sociales y económicos como parte de su política de empresa y adopta medidas adecuadas para su aplicación y cumplimiento. Las violaciones de este Código de Ética están sujetas a sanciones proporcionadas a la gravedad y basadas en el tipo de relación que el destinatario en cuestión tiene con Cofra srl. Las medidas incluyen también la terminación de la relación fiduciaria con Cofra srl con las consecuencias contractuales previstas por la normativa vigente.
COFRA se compromete constantemente a:
Adoptada en 1998, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo es una expresión del compromiso de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores para defender los valores humanos básicos, valores que son vitales para nuestra vida social y económica. La Declaración incluye cuatro áreas:
Libertad de asociación y derecho de negociación colectiva:- La Empresa respeta los derechos de los trabajadores a formar y afiliarse a sindicatos de su elección y a negociar colectivamente.
- La Empresa cumple con las leyes y estándares de la industria en materia de jornada laboral.
- La Empresa no utiliza trabajo forzoso.
- La Empresa respeta los derechos de los niños a recibir educación y no participa ni tolera el uso de trabajo infantil. Trabajo infantil significa cualquier trabajo realizado por una persona menor de 15 años, a menos que las leyes locales exijan una edad mínima más alta y/o escolarización obligatoria.
- La Empresa garantiza igualdad de oportunidades a sus empleados y no discrimina por motivos de raza, sexo, edad, religión, estado civil u orientación sexual.
- 1. al encomendar tareas a los trabajadores, tener en cuenta sus capacidades y condiciones en relación con su salud y seguridad;
- 2. educar, informar y capacitar constantemente a sus trabajadores sobre los riesgos asociados a la actividad laboral;
- 3. proporcionarles los E.P.C. (Equipos de Protección Colectiva) y EPI (Equipo de protección individual) adecuados;
- 4. someter a sus trabajadores a vigilancia de salud de acuerdo con lo que dicta la normativa vigente;
- 5. designar previamente a los trabajadores responsables de la aplicación de las medidas de prevención y extinción de incendios, evacuación de los lugares de trabajo en caso de peligro grave e inmediato, salvamento, primeros auxilios y, en cualquier caso, gestión de emergencias;
- 6. exigir el cumplimiento por parte de los trabajadores individuales de la normativa vigente, así como de las disposiciones empresariales en materia de seguridad e higiene en el trabajo y de la utilización de los equipos de protección colectiva y dispositivos de protección individual puestos a su disposición;
- 7. tomar las medidas adecuadas para evitar que las medidas técnicas adoptadas causen riesgos a la salud de la población o deterioren el medio ambiente externo, verificando periódicamente la ausencia continua de riesgos;
- 8. actualizar las medidas de prevención en relación con cambios organizativos y productivos que sean relevantes en términos de seguridad y salud en el trabajo, o en relación con el grado de evolución de las técnicas de prevención y protección;
La Empresa cumple con el Reglamento REACH (CE) n. 1907/2006, vigente desde el 1 de junio de 2007, que garantiza que los productos utilizados y suministrados a COFRA (químicos y no químicos según el proveedor):
- no contienen sustancias SVHC (Substance of Very High Concern);
- no contienen sustancias que estén incluidas en el listado del Anexo XIV del Reglamento REACH;
- no contienen sustancias que estén incluidas en la Lista de Candidatos constantemente actualizada;
- si contienen sustancias sujetas a restricciones (Anexo XVII de REACH), que se respeten las restricciones de uso pertinentes;
Además, en el caso de que un artículo contenga una sustancia SVHC (Substance of Very High Concern) o esté incluida en la Lista de Candidatos en concentraciones superiores al 0,1% peso/peso, se proporciona información suficiente con el nombre de la sustancia e instrucciones útiles para uso seguro del artículo (ver art.59.1 de REACH).
La Empresa se esfuerza por minimizar los riesgos para el medio ambiente y lograr un mejor desempeño ambiental, promoviendo el respeto por todos los Recursos Naturales y mejorando dinámica y continuamente las condiciones ambientales del contexto en el que se inserta. Para cumplir con esta responsabilidad y alcanzar los objetivos pertinentes, se propone:
- 1. Cumplir constantemente con las leyes y reglamentos pertinentes, y demás compromisos suscritos por la empresa directamente relacionados con los aspectos ambientales de sus actividades;
- 2. Mantener una estructura organizzativa consciente de los temas ambientales, para que a través de la competencia técnica necesaria, y siguiendo los principios de Mejora Continua, se esfuerce por:
- optimizar los sistemas y tecnologías existentes para ahorrar recursos energéticos en todas nuestras actividades;
- reducir el consumo de energía y comprometerse a reducir el calentamiento global;
- tener debidamente en cuenta el aspecto de la protección medioambiental en el caso de la adquisición de nuevas tecnologías y procedimientos;
- 3. Promover, a través de la información, formación y educación, la conciencia ambiental del personal. Esto en la consideración de que la protección ambiental corporativa sólo es posible si todos los colaboradores, en todos los niveles, son conscientes de ello.
- 4. Documentar y monitorear constantemente los impactos ambientales producidos por la empresa. Esta información debe ser divulgada después en un diálogo abierto con las autoridades.
- 5. Discutir previamente inversiones y nuevos procedimientos con las autoridades competentes para definir medidas preventivas contra posibles fuentes de contaminación.
- 6. Minimizar el potencial de peligro con un sistema de gestión de riesgos, considerando la importancia de prevenir las consecuencias de cualquier accidente para las personas y el medio ambiente.
- 7. Informar periódicamente a los clientes, proveedores y empresas responsables, así como a cualquier persona interesada, sobre las actividades realizadas para proteger el medio ambiente.
- 8. Alentar a los proveedores a adoptar y alcanzar estándares ambientales aceptables.
- 9. Esforzarse por producir energía limpia, evitando así la emisión de CO2 a la atmósfera
- 10. Evitar tirar los residuos y restos de producción a vertederos fomentando al máximo su recuperación y reutilización.
La política anticorrupción de Cofra se aplica a todos los empleados de la empresa en todos los niveles.
Está prohibido ofrecer, directa o indirectamente, o aceptar solicitudes de dinero o cualquier otro beneficio a cualquier persona, funcionario público o contraparte privada, con el objetivo de inducirlo a realizar u omitir cualquier acción comprendida en el ámbito de su responsabilidad.
Está prohibido a todos los colaboradores aceptar sumas de dinero, obsequios u otros beneficios de proveedores de la empresa y/o mantener relaciones amistosas, aceptar invitaciones de cualquier tipo, que se traduzcan en ayudar e incitar en la elección del proveedor, en la estipulación del contrato, en deficinición de los precios, en los pagos, en las propuestas en especie o en cualquier otra forma.
Cofra no reconoce contribuciones a favor de sujetos políticamente expuestos, ni de partidos políticos u organismos y asociaciones atribuibles a ellos. Los patrocinios deben ser funcionales y coherentes con el modelo de negocio de la Empresa y ser aprobados previa y expresamente.
Está igualmente prohibido el uso de terceros a través de los cuales ofrecer u obtener sumas de dinero o cualquier otro beneficio con fines corruptos.
Los actos de cortesía comercial, como obsequios o formas de hospitalidad, sólo se permiten si cumplen con los procedimientos definidos por la empresa.
La compensación a pagar a los proveedores debe ser exclusivamente proporcional al servicio indicado en el contrato y los pagos no pueden realizarse a persona distinta de la parte contractual ni en un país distinto al de las partes contractuales.
En caso de que un director, empleado o colaborador de la Sociedad reciba solicitudes explícitas o implícitas de beneficios de cualquier naturaleza por parte de la Administración Pública o de personas físicas o jurídicas que actúen por cuenta ajena o por cuenta de la propia Administración Pública, deberá suspender inmediatamente todas las relaciones con el mismo e informar al Órgano de Control.
Para obtener más información sobre los recordatorios de denuncia relacionados con la corrupción, consulte el documento sobre “POLICY OF WHISTLEBLOWING” ('POLÍTICA DE DENUNCIAS').